TRATADOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y AMISTAD
Tratado Tipo:
Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo
Art.1.- Que ambas naciones se reconocen mutuamente como naciones de existencia independiente y soberana.
Art.2.- Que ambas naciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan los territorios y soberanías de ambas naciones.
Art.3.- Que ambas naciones, siguiendo el espíritu que las ha llevado a firmar este tratado expresan mediante el mismo su voluntad de continuar los contactos diplomáticos en aras de la mejora de sus relaciones microinternacionales y de las posibilidades que ello pudiese tener para sus respectivos ciudadanos.
Art.4.- Que ambas naciones, en muestra de buena voluntad harán pública la firma de este tratado para conocimiento de sus ciudadanos y los círculos diplomáticos en sus respectivas Webs oficiales.
Firmado con:
- Principado de Valumar
- Rep. de Altaria (Actualmaente Microestado de Asgaria)
- Estados Federados de Asgaria
- Rep. de Nova Edeno
- Reino de Finismund
- Principauté de Nivent/Principado de Nivent
- Rep. Pop. Soc. de Huetar de Occidente
- Reino de Buenos Aires
- República de Gijón (Parte del Reino de Asturias)
- El Pueblo Simariense
- Reino de Riboalte
- República Celta de Asturies Occidental
- Reino de Senara